CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE TELL ME TELECOM, SL (TUSECRE.COM)
La empresa Tell Me Telecom, SL (en lo sucesivo: “TuSecre”) ofrece bajo TuSecre.com diversos servicios de secretariado y oficina, y por lo tanto prestaciones de servicio (en lo sucesivo: “los servicios”) para empresas que requieren una relación de confianza especial entre las partes contratantes. Para cumplir con lo expuesto, así como para definir y plantear de la manera más transparente y amplia posible los derechos y obligaciones emanados del presente contrato para ambas partes, pero también para fijar el desarrollo de los procesos necesarios para garantizar el óptimo cumplimiento del contrato propiamente dicho, rigen las siguientes Condiciones Generales de Contratación (CGC):
* 1 Alcance de las prestaciones
(1) TuSecre presta los servicios de acuerdo con la tarifa seleccionada y de común acuerdo con el cliente. Si en algunos casos concretos no fuese posible una consulta previa para llegar a un acuerdo, TuSecre prestará sus servicios de la manera que corresponda a la supuesta voluntad del cliente. El volumen de prestaciones en particular resulta de la descripción de las prestaciones correspondientes a la tarifa respectivamente seleccionada.
(2) Si el volumen de prestaciones de la tarifa seleccionada incluye uno o más números de teléfono de TuSecre, ello no dará derecho a la asignación de números de teléfono específicos ni a la inscripción de esos números de teléfono en registros públicos. TuSecre continúa siendo propietaria de todos los derechos y obligaciones relacionados con dichos números telefónicos; en particular, el cliente no tendrá derecho a la cesión de estos números de teléfono por parte de TuSecre después de la terminación del contrato. Una transferencia de llamada eventualmente requerida de un número de teléfono del cliente no forma parte de la relación contractual con TuSecre.
(3) Si las prestaciones de la tarifa seleccionada incluyen la recepción de llamadas con un mensaje de saludo estándar, el texto del mensaje podrá ser modificado en todo momento por el cliente. El servicio de recepción de llamadas también puede incluir procedimientos comerciales sencillos (recepción de pedidos o encargos, suministro de información simple), bajo la condición de que los mismos correspondan a un esquema previamente establecido y fácilmente estandarizable por TuSecre. En este sentido, TuSecre se reserva el derecho de limitar el tipo y extensión del texto especificado por el cliente a la medida acordada contractualmente. El cliente será informado inmediatamente sobre esto. En cualquier caso, quedan excluidos los servicios individuales de venta o asesoramiento en nombre del cliente por parte de empleados de TuSecre.
(4) Si la tarifa seleccionada incluye una notificación, por ejemplo en relación a la grabación de notas de conversación, durante la recepción de faxes, etc., TuSecre sólo podrá garantizar el envío inmediato del mensaje. La obligación de la empresa se limita al envío oportuno y reglamentario del mensaje. La oportuna recepción del mensaje en todo caso será responsabilidad del cliente.
(5) TuSecre se compromete a llevar a cabo todos los servicios siempre con el mayor rigor. Sin embargo, no se puede excluir completamente la posibilidad de que la información en algunos casos individuales sea transmitida a TuSecre de manera incompleta o con un contenido no claro o incorrecto, o que la misma sea entendida y transferida de forma incompleta, con un contenido no claro o incorrecto por empleados de TuSecre. No se asume ninguna garantía por la exactitud e integridad del contenido de la información transmitida.
(6) Si TuSecre pone a disposición del cliente otros servicios adicionales de acuerdo con la tarifa seleccionada (por ejemplo, números de teléfono adicionales o similares), la empresa igualmente seguirá siendo titular de todos los derechos en tales servicios. La autorización de uso por parte del cliente se limita al plazo de vigencia del contrato. No existe ningún derecho a una cesión después de expirar el plazo de vigencia del contrato. Esto también rige para aquellos servicios que sean implementados por TuSecre después del cierre del contrato.
(7) Si TuSecre, además del secretariado principal, pone a disposición del cliente uno o dos secretariados adicionales para colaboradores, los mismos sólo podrán ser usados por el cliente o por sus colaboradores. Está prohibida cualquier cesión a título oneroso o gratuito a terceras personas, así como a otras empresas del cliente. El contenido del saludo de llamada del secretariado adicional siempre deberá hacer referencia al secretariado principal. Si se renuncia al secretariado principal, la rescisión también abarcará automáticamente los secretariados adicionales.
(8) TuSecre se reserva el derecho a una restricción o interrupción temporal de los servicios por motivo importante, en particular en el caso de una saturación temporal de todos los puestos de secretariado, debido a la entrada de un volumen de llamadas extraordinario y no previsible, trabajos de mantenimiento, reparaciones, etc., que se requieran para un funcionamiento normal o mejorado. Modificaciones técnicamente necesarias en el sistema (por ejemplo la sustitución de hardware, la instalación de nuevas líneas, etc.).
TuSecre tomará todas las medidas razonables para prevenir tales restricciones o para mantenerlas tan reducidas como sea posible, así como para informar al cliente de manera adecuada en el caso de restricciones de mayor duración.
(9) TuSecre se reserva el derecho de encargar el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones a terceros en su nombre, bajo la condición de que dichos terceros apliquen las mismas normas de seguridad y confidencialidad que TuSecre, y bajo la condición de que ello no sea contrario a los intereses justificados del cliente. El cliente aceptará el servicio prestado como un servicio de TuSecre.
(10) TuSecre tiene derecho a modificar o complementar posteriormente las descripciones de los servicios. En este caso, TuSecre informara al cliente sobre las modificaciones en forma textual. Si la descripción modificada del servicio se diferencia de la descripción precedente en desventaja del cliente, este tendrá derecho a hacer uso, en el plazo de un mes después de recibir la notificación de modificación, del derecho de rescisión extraordinario que le corresponde en tal caso; de lo contrario, la modificación será considerada como autorizada por el cliente. TuSecre advertirá al cliente sobre dicho plazo y las consecuencias de su no observación al remitirle el comunicado de modificación. Los cambios no se harán efectivos antes de finalizar dicho plazo de un mes.
* 2 Comienzo del contrato
(1) La relación contractual comienza en la fecha convenida, pero a más tardar cuando comience la utilización efectiva de los servicios. TuSecre le enviará al cliente una confirmación de los servicios contratados por escrito. Dicha confirmación incluye los principales datos del contrato que se hayan convenido, en particular lo relacionado con el comienzo del contrato, la descripción del servicio correspondiente a la tarifa seleccionada y el listado de precios actual, en caso de que esta información no hubiera sido remitida al cliente junto con la oferta.
(2) TuSecre Se reserva el derecho a verificar la identidad del cliente o de su(s) representante(s) legal(es) a través de medidas apropiadas (presentación del documento de identidad, una prueba de solvencia, etc.), así como a exigir la presentación de garantías (* 5 párr. 3). También el alta de otros servicios de pago adicional puede ser condicionada por TuSecre de forma sujeta a una prueba de solvencia positiva o la presentación de garantías.
(3) Si al comienzo de la relación contractual se le concede al cliente una exención de la cuota fija y/o un crédito para el pago de servicios dependientes del uso, ello no tendrá ninguna influencia por efecto sobre la existencia o la duración de la relación contractual. En particular, también en este caso se deberán mantener los plazos de rescisión mencionados en el * 9 y se deberán pagar los consumos que excedan el valor del crédito concedido.
* 3 Deberes y obligaciones del cliente
(1) El cliente se compromete a no utilizar los servicios de TuSecre para el acceso o la difusión de contenidos que infrinjan las disposiciones legales, cualesquiera que ellas sean. Deberá evitar cualquier comportamiento en el curso de sus negocios jurídicos y comerciales que pueda causar la impresión de que los contenidos bajo su responsabilidad puedan ser atribuidos a TuSecre.
(2) El cliente se compromete a notificar a TuSecre, cuando bien sea él, o una persona de contacto/representante designado por él, no pudiera ser contactado por teléfono durante un plazo mayor de 2 semanas, y tampoco esté en condiciones de recibir mensajes dirigidos a él en ese plazo. Deberá velar por su propia cuenta de que las instalaciones técnicas, a través de las cuales recibe los mensajes (teléfono móvil, aparato de fax, etc.) estén listas para la recepción y será el responsable exclusivo de que las eventuales transferencias de llamadas de sus conexiones a los números de teléfono de TuSecre estén configuradas correctamente.
(3) El cliente se compromete a informar inmediatamente a TuSecre sobre todos los cambios que sean relevantes para el cumplimiento del contrato, en particular cambios en la forma jurídica, la representación legal, el domicilio o sus datos bancarios.
(4) Si el cliente no cumple alguna de sus obligaciones mencionadas en los párrafos 1 a 3 de la presente cláusula, TuSecre tendrá derecho a revelar frente a terceros que realiza actividades como prestador de servicios externo para el cliente, si esto fuese necesario para salvaguardar sus propios intereses, en particular la protección de sus empleados. Esto no afecta a otros derechos, en particular al derecho a la rescisión extraordinaria (* 9 párr. 1 y párr. 2). En caso de un incumplimiento de las obligaciones emanadas del párrafo 3, TuSecre tendrá derecho además a cargar al cliente una tasa global de 5,00 € por la solicitud a actualizar los datos allí mencionados y, si el cliente hiciera caso omiso de tal solicitud y se tuvieran que realizar las correspondientes pesquisas, una tasa de investigación de 22,00 €. El cliente conserva expresamente el derecho a demostrar que no ha tenido lugar tal daño, o que el mismo ha sido considerablemente menor que el valor de la respectiva tasa establecida. TuSecre se reserva el derecho a hacer valer una demanda de indemnización mayor, si el daño ocasionado excede significativamente la tasa establecida.
(5) El cliente se compromete a que todas las solicitudes de cambio de las instrucciones presentadas a TuSecre en relación al saludo de llamada, las transferencias de llamadas, las opciones de notificación, etc., serán transmitidas exclusivamente por correo electrónico dirigido a info@secreonline.es y utilizando para ello la dirección de correo electrónico dada a conocer a TuSecre con esta finalidad. El cliente acepta que las instrucciones de cambio que sean presentadas a TuSecre por otras vías de transmisión, no podrán ser ejecutadas por razones de seguridad. Esto no afecta el derecho de TuSecre a implementar otros métodos de identificación adicionales o que sustituyan el método actual.
(6) El cliente informará oportunamente a TuSecre cuando exista la posibilidad de que el volumen de llamadas canalizado a través de su secretariado – por ejemplo en el caso de campañas publicitarias o similares – pueda exceder claramente la medida que hasta entonces haya sido habitual. Si el volumen de llamadas excede claramente la medida habitual, TuSecre, en caso de no recibir la correspondiente notificación, tendrá derecho a limitar el procesamiento de llamadas a la medida que hasta entonces haya sido habitual.
(7) Tan pronto el cliente tenga referencias de que alguna información posiblemente esté siendo transmitida de forma incompleta o con un contenido confuso o incorrecto por empleados de TuSecre (* 1 párr. 5), será responsabilidad del cliente aclarar tales confusiones mediante la realización de consultas en una medida razonable a los autores de las llamadas, con el fin de prevenir posibles daños o de mantenerlos tan reducidos como sea posible. Esto rige particularmente cuando tal información se refiera a procesos que puedan tener considerables efectos económicos o de otra índole en el desarrollo comercial del cliente o sus socios de contrato.
(8) Queda excluida cualquier cesión de los servicios de TuSecre a terceros (por ejemplo mediante “revendedores”) sin la previa aprobación de TuSecre.
* 4 Compensación de los servicios prestados
(1) La compensación de los servicios prestados se rige por la tarifa respectivamente acordada mediante contrato. La compensación está formada por una cuota fija mensual por la disponibilidad de los servicios, así como tasas individuales dependientes del uso. Rige el listado de precios de TuSecre en su versión respectivamente vigente. Todos los precios se entienden como exentos del respectivo IVA.
(2) Las tasas por servicios dependientes del consumo se calcularán en base a los servicios efectivamente prestados, es decir, en particular la recepción y el procesamiento de llamadas u otros encargos. La obligación de pago por llamadas rige para todas las llamadas dirigidas a los números de teléfono de TuSecre asignados al cliente, incluyendo aquellas llamadas que no tengan un resultado de comunicación procesable (número equivocado, fax conectado teléfono, llamadas no relacionadas, etc.), a menos que TuSecre sea responsable de las llamadas. En las transferencias, los minutos comenzados se cuentan respectivamente como minutos enteros.
(3) El período de facturación abarca respectivamente un mes natural, comenzando el día de inicio del contrato
(4) Las cuotas fijas deberán ser abonadas respectivamente al comienzo del período de facturación por adelantado. Las compensaciones de servicios dependientes del consumo deberán ser abonadas – salvo lo indicado en el párrafo 6 – al finalizar el período de facturación en el cual se hayan utilizado los servicios.
(5) Si al cliente le ha sido concedido un crédito al comienzo del contrato para las compensaciones de servicios dependientes del consumo (saldo inicial, compárese * 2 párr. 3), el mismo deberá ser consumido durante el primer mes de la relación contractual; no es posible traspasar dicho crédito períodos de facturación posteriores.
(6) Si la compensación por servicios prestados dentro de un plazo de facturación excede una o varias veces un límite de crédito convenido al cerrarse el contrato, dichas compensaciones serán abonadas respectivamente en la fecha en que se haya alcanzado dicha suma. Si al cerrar el contrato no se acuerda ningún límite de crédito, el mismo será de € 100,00. Este límite podrá ser aumentado o reducido en todo momento a solicitud de una de las partes. El aumento del límite de crédito puede estar sujeto a la presentación de una garantía o depósito apropiado (* 5 párr. 3).
(7) TuSecre presentará al cliente en la fecha de vencimiento una factura en la que se indicará la cuota fija mensual y las tasas de consumo individuales, resumidas por grupos de servicios. Los secretariados adicionales se facturan junto con el secretariado principal. TuSecre tiene derecho a emitir facturas electrónicas que cumplan con las respectivas normas del derecho fiscal.
(8) TuSecre se reserva el derecho a la modificación de las tasas de compensación por servicios. En particular puede aplicar un incremento en el caso en que ella misma se viera expuesta a aumentos de precio por parte de terceros (por ejemplo, operadores de telefonía fija, operadores de telefonía móvil) o a otros costes surgidos en la operación normal.
(9) Los cambios en las compensaciones por servicios serán comunicados por escrito al cliente por TuSecre. Si dicho cambio se diferencia de la regulación actual en desventaja del cliente, este tendrá derecho a hacer uso, en el plazo de un mes después de recibir la notificación de modificación, del derecho de rescisión extraordinario que le corresponde en tal caso; de lo contrario, la modificación será considerada como autorizada por el cliente. TuSecre advertirá al cliente sobre dicho plazo y las consecuencias de su no observación al remitirle el comunicado de modificación. Los cambios no se harán efectivos antes de finalizar dicho plazo de un mes.
* 5 Cobro, protección, demora
(1) El cliente autoriza de manera revocable a TuSecre para cargar el pago por servicios prestados inmediatamente después de su vencimiento, de una cuenta corriente a ser indicada por el cliente. Si la cuenta bancaria no presenta la necesaria disponibilidad de fondos, la institución financiera que lleva la cuenta no tendrá obligación de efectuar el pago. Si el cargo en cuenta mediante el proceso de domiciliación no pudiera ser efectuado (por ejemplo, en el caso de clientes residentes en el extranjero), el cliente se compromete a autorizar el cargo a una cuenta de tarjeta de crédito. En caso de una forma de pago diferente de la mencionada en la frase 1, TuSecre tendrá derecho a exigir el pago de una tasa mensual de € 6,00 por gastos administrativos.
(2) Si un pago domiciliado no pudiera ser efectuado por falta de fondos en la cuenta, o si el cliente solicita una devolución del recibo, aunque no tenga derecho de hacerlo, el cliente deberá pagar una compensación por los gastos generados que ascenderá a un importe de 9,50 € respectivamente. El cliente tiene derecho a demostrar que el perjuicio causado es de menor cuantía.
(3) En casos excepcionales justificados (por ejemplo el encargo de prestaciones de servicio particularmente costosas, tales como la transferencia de llamadas al extranjero, números de teléfono especiales, etc., existencia de un informe de solvencia negativo para el cliente, falta de domiciliación del pago en una cuenta corriente o de tarjeta de crédito), TuSecre tendrá derecho a proteger sus pretensiones de compensación exigiendo un depósito apropiado por una suma equivalente a un total de hasta tres veces la compensación por servicios prevista mensualmente. El cliente no tendrá derecho a exigir el pago de intereses por el depósito. Al dejar de existir la causa que ha dado lugar a la medida cautelar, el depósito será reembolsado inmediatamente a solicitud del cliente.
(4) Si el cliente incurre en demora con el pago de la compensación por servicios prestados, TuSecre, sin perjuicio de otros derechos, en particular el derecho de exigir intereses de demora y el derecho de rescisión, tendrá derecho a suspender la prestación de los servicios después de una correspondiente notificación. La obligación del pago de posibles cuotas fijas también se mantendrá vigente en este caso. Por los requerimientos de pago enviados después de que el cliente haya incurrido en demora se cobrará una tasa que ascenderá a 5,00€ respectivamente. El cliente tendrá derecho a demostrar que el perjuicio es de menor cuantía.
* 6 Objeciones contra el cálculo de la compensación por servicios prestados, contrademandas
(1) Cualquier objeción contra el cálculo de la compensación por servicios prestados deberá ser presentada directamente a TuSecre en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de entrega de la factura. La factura será considerada como autorizada, si el cliente no formula su objeción en el transcurso de dicho plazo. TuSecre advierte al cliente en cada factura sobre dicho plazo y las consecuencias de no observarlo. Quedan intactos los reclamos legales.
(2) La obligación de pago se mantendrá vigente incluso en el caso de que se presenten objeciones, mientras TuSecre no haya reconocido las objeciones como legítimas, no haya fijado una posición sustanciada frente a las objeciones en el plazo de un mes después de haberse presentado las mismas, o hasta que las objeciones hayan sido confirmadas con validez jurídica. En particular, el cliente no tendrá derecho a exigir la devolución de sumas de dinero ya pagadas (devolución del recibo domiciliado).
(3) Contra las demandas de TuSecre, el cliente sólo podrá proceder con contrademandas no impugnadas o confirmadas con validez jurídica. La posibilidad de hacer valer un derecho de retención o de negación del pago solamente le corresponderá al cliente por contrademandas no impugnadas o confirmadas con validez jurídica. El cliente sólo podrá ejercer un derecho de retención si su contrademanda está basada en la misma relación contractual.
* 7 Protección de datos
TuSecre recopila, almacena y procesa los datos personales en el marco de la relación contractual y de conformidad con las disposiciones legales; Según el cumplimento de la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
* 8 Responsabilidad
(1) TuSecre sólo asumirá una responsabilidad por daños – sin importar cuál sea la base jurídica, de naturaleza contractual o extra contractual – si TuSecre ha causado los daños de manera premeditada o por negligencia grave, o si el daño se debe al incumplimiento de obligaciones contractuales fundamentales. En el caso de una infracción por negligencia simple de las obligaciones contractuales fundamentales, la responsabilidad de TuSecre se limitará a los daños típicos y previsibles de acuerdo con la relación contractual, y más allá de esto estará limitada a una suma equivalente al triple del gasto medio mensual actual del respectivo cliente. En el caso de una infracción por negligencia simple de obligaciones contractuales fundamentales, TuSecre no asumirá ninguna responsabilidad por daños indirectos, en particular por ganancias no percibidas. Más allá de esto quedan excluidos todos los reclamos de indemnización, sin perjuicio del contenido del párrafo 2.
(2) El párrafo 1 no es válido en caso de una lesión infringida a la vida, al cuerpo o a la salud, así como en caso de daños patrimoniales que se basen en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Los servicios de telecomunicaciones son servicios que consisten enteramente o predominantemente en la transmisión de señales a través de redes de telecomunicaciones, por ejemplo en el contexto de la transferencia de llamadas. En lo referente a esto, rigen las regulaciones legales. También queda intacta la responsabilidad según las disposiciones relativas a la responsabilidad de productos.
(3) La responsabilidad de TuSecre por daños patrimoniales que se deban a errores de transmisión entre los clientes, o los clientes de los clientes, y los empleados de TuSecre queda excluida en particular cuando el cliente por su parte no haya cumplido con su deber de prevenir o minimizar el daño (* 3 párr. 7) o si ha transmitido solicitudes de modificación a través de otras vías de comunicación diferentes de las mencionadas en el * 3 párr. 5.
(4) Queda excluida la responsabilidad de TuSecre por daños o perjuicios que hayan sido causados por la avería, el menoscabo o la operación errónea de equipos e instalaciones de terceros, en particular de operadores de servicios de telecomunicaciones o los operadores de las redes de telefonía móvil y otros proveedores de servicios, así como por fuerza mayor, a menos que TuSecre tenga que responder por tales daños o perjuicios de acuerdo con los párrafos 1 y 2.
(5) Todos los reclamos de indemnización por daños y perjuicios contra TuSecre deberán hacerse valer por el cliente en el plazo de 6 meses a partir de que el cliente tenga conocimiento de las circunstancias que dan fundamento al reclamo, pero a más tardar 5 años después de su origen, independientemente del conocimiento de las mismas. Esto no es aplicable en caso de lesiones contra la vida, el cuerpo, la salud y la libertad, así como en caso de responsabilidad por premeditación.
(6) En la medida en que la responsabilidad de TuSecre de acuerdo con las regulaciones precedentes esté excluida o limitada, ello también será aplicable a la responsabilidad de los empleados, representantes y auxiliares de TuSecre.
* 9 Rescisión, cambio de tarifa, modificación de estas CGC
(1) Las partes contratantes podrán rescindir los servicios diariamente con efecto inmediato en el plazo de los primeros 2 meses después del inicio del contrato. Después de eso, el plazo de rescisión será de 4 semanas al final del período de facturación (* 4 párr. 3). Esto también es aplicable a módulos de servicio contratados por separado, siempre y cuando para ello no se hayan acordado otros plazos de rescisión diferentes. Queda intacto el derecho a rescindir el presente contrato – dado el caso sin preaviso – por motivo importante.
(2) TuSecre en particular tendrá derecho a una rescisión sin preaviso por motivo importante, si:
- el cliente cambia su sede/domicilio indicado al cerrarse el contrato y no notifica espontáneamente su nueva dirección a TuSecre en el plazo de 14 días; como dirección se considera válida únicamente una dirección de calle y no la indicación de un apartado postal o similar,
- el cliente incurre en demora en el caso de que adeude dos facturas consecutivas- al comienzo de un período de facturación y/o en los casos mencionados en el * 4 párr. 6 durante un periodo de facturación -,
- el cliente incurre en demora en el caso de que adeude un pago por prestación de servicios que ascienda a más del doble del límite de crédito concedido (* 4 párr. 6),
- el cliente infringe de manera culposa las condiciones del contrato y no desiste de tal infracción dentro de un plazo razonable después de recibir la amonestación por parte de TuSecre. En caso de infracciones considerables se puede prescindir de una amonestación.
(3) Para la rescisión se requiere la forma escrita. La rescisión tendrá efecto si es dirigida a info@tusecre.com utilizando la dirección de correo electrónico del cliente suministrada a TuSecre.
(4) La no utilización de los servicios de TuSecre por parte del cliente no puede sustituir una rescisión en el sentido del párrafo 1, tampoco en caso de que la no utilización ya tenga cierta antigüedad.
(5) El cambio a otra tarifa puede ser solicitado observando respectivamente un plazo de tres días hábiles al comienzo del siguiente período de facturación (* 4 párr. 3). Los secretariados adicionales y otras ampliaciones del servicio podrán añadirse con efecto a partir del siguiente día laboral; la rescisión del secretariado principal también tendrá efecto sobre los secretariados adicionales.
(6) TuSecre se reserva el derecho a modificar o complementar posteriormente las condiciones generales de contratación (CGC). En este caso, TuSecre informara al cliente sobre las modificaciones en forma textual. Si el cliente no formula una objeción en el plazo de un mes después de recibir la notificación del cambio, las condiciones modificadas se convertirán en parte integrante del contrato. En caso de objeción se mantendrá la regulación original. TuSecre advertirá al cliente sobre dicho plazo y las consecuencias de su no observación al remitirle el comunicado de modificación.
(7) Si TuSecre implementa nuevos servicios, los mismos podrán basarse en condiciones generales de contratación complementarias.
* 10 Forma de las declaraciones de voluntad, transición del contrato, derecho aplicable, jurisdicción
(1) En la medida en que, de acuerdo con las presentes CGC, se requiera la forma escrita, la misma será considerada como cumplida en cualquier caso por parte de TuSecre, si la declaración es enviada al cliente a la dirección de correo suministrada por éste con anterioridad.
(2) TuSecre tendrá derecho a traspasar sus derechos y obligaciones emanados de este contrato a un tercero, siempre y cuando los intereses justificados del cliente no se opongan a ello, y si dicho tercero en particular garantiza la prestación de los servicios de conformidad con el contrato y no se tenga dudas en cuanto a su solvencia y capacidad económica. En caso de un traspaso del contrato, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato sin preaviso. El derecho de rescisión se extinguirá, si el cliente no formula una objeción al traspaso en el plazo de un mes después de recibir la notificación sobre el traspaso del contrato. En dicha comunicación, el cliente será advertido específicamente sobre la importancia de su comportamiento. El traspaso del contrato no se hará efectivo antes de caducar el plazo de un mes.
(3) Para la relación jurídica entre TuSecre y el cliente rige exclusivamente el derecho del Estado Español bajo exclusión del derecho comercial de las NU. Esto también es aplicable, salvo acuerdo en contrario, a la determinación de las horas del día, los días festivos, así como otros factores cronológicos o geográficos.
(4) Si el cliente es un comerciante, o si no tiene su lugar de jurisdicción general en el Estado Español, el lugar de jurisdicción se fija en Madrid. Las partes contratantes también podrán ser demandadas respectivamente en su lugar de jurisdicción general.